Concepto CCE. ADJUDICACIÓN PROPONENTE CALIFICADO EN SEGUNDO LUGAR Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, por revocatoria del acto de adjudicación cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales o cuando se declara la caducidad del contrato. Numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Artículo 9º Ley 1150 2007. La decisión debe MOTIVARSE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA (2023)
En materia de contratación pública, la posibilidad de adjudicar un Proceso de Contratación a un proponente en segundo lugar se encuentra prevista en dos (2) normas: el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.