“… al momento de hacer la adición se debe tener en cuenta que el cálculo del límite debe hacerse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso. De manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –SMLMV– al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2; el resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato. En este sentido, para evitar equivocaciones, lo ideal es que cada vez que se efectúe una adición, se estime su valor en salarios mínimos, que se calcularán con base en el vigente al momento de la adición, de manera que se descuenten estos de los salarios mínimos que restan por adicionar, pues las modificaciones podrían hacerse en diferentes años, porque si el contrato se ejecuta sin existir variación en el valor del salario mínimo la operación sería la misma si se toma el monto en pesos”. “por regla general, en tratándose del pacto de obligaciones dinerarias en los contratos, puede decirse que rige el valor nominal de las mismas, es decir, que el deudor quedará obligado a pagar la suma cierta y concreta estipulada en el contrato –o la adición– y, a su turno, el acreedor satisfacerá su derecho crediticio con el poder liberatorio al deudor, cuando reciba la misma suma cierta y concreta pactada en el acuerdo de voluntades.
Sin perjuicio de lo anterior, existe el riesgo de que entre el momento en que se celebra el contrato y el momento del pago de la obligación dineraria, por causas económicas externas, el dinero sufra una disminución del poder adquisitivo, por lo que su valor económico real decrece. Para contrarrestar los efectos de esta situación, es posible acudir a métodos de actualización o indexación del dinero, de acuerdo con lo que se pacte en el contrato, en los cuales es posible pactar cláusulas de reajuste o de actualización de precios”.