“Sin perjuicio de lo anterior, hay, por lo menos, dos situaciones hipotéticas –pero que se pueden presentar en la práctica– en las cuales una entidad exceptuada del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –como una E.S.E.– podría estar sujeta al límite del 50% del valor inicial, expresado en salarios mínimos mensuales, para adicionar sus contratos: i) cuando celebre un contrato interadministrativo con una entidad estatal sometida a dicho Estatuto que actúa como contratante y ii) cuando la entidad con régimen especial consagre dicho límite en su reglamento o manual interno de contratación”.
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