C 633 2022 "... las posturas del Consejo de Estado han sido variadas, sin embargo, la última postura ha señalado que es posible revocar el acto administrativo de apertura posterior al cierre del proceso, es decir cuando ya existan propuestas, y no es  necesario obtener «consentimiento previo, expreso y escrito de los respectivos» proponentes, como lo ordena el artículo 97 del CPACA, al ser considerado este un acto administrativo de carácter general, y como tal, procede la aplicación de lo regulado en el artículo 97 del CPACA. Postura que es acogida por esta Subdirección, al considerar que es la interpretación que mejor se ajusta al cumplimiento de los fines de la contratación estatal...".
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