EI ordenamiento jurídico colombiano, en materia de autorización para el compromiso de vigencias futuras ordinarias de entidades del orden nacional no incluye restricciones expresas que consagren número específico de periodos de gobierno o de años que deba ser considerado para dicha autorización; sin embargo, si establece que, para que sea procedente su aprobación, el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1° de dicha ley.
De manera particular y frente a las vigencias futuras excepcionales es importante destacar que éstas son las que permiten materializar grandes obras y proyectos a largo plazo, razón por la que, por su alcance, requieren tanto para su planeación como para su ejecución afectar presupuestos futuros, los cuales se pueden extender incluso a aquellos que estén por fuera del periodo de gobierno en que se propusieron”.