Los contratos de otorgamiento de uso de baldíos inadjudicables, no son contratos a través de los cuales se satisfaga necesidades de la entidad que los celebra. En ese sentido, no constituyen una contratación directa, por cuanto son contratos que materializan una decisión de la administración teniente a cumplir la función de gestionar el uso productivo de la tierra, cuyo propósito es favorecer a población vulnerable, que se celebran cuando al culminar el respectivo procedimiento administrativo se verifica que el particular beneficiario de tal beneficio ha cumplido los requisitos previos fijados en los acuerdos pertinentes.

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