Si una persona es condenada mediante una sentencia judicial con una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas o ha sido sancionada disciplinariamente con destitución, no podrá celebrar contratos con entidades estatales, pues se encuentra inmersa dentro de una causal de inhabilidad e incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.