“… las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos de control fiscal, en razón a que éstas manejan recursos públicos, y no es dable predicar que, por el objeto de las mismas, o por su naturaleza jurídica, puedan sustraerse de la función fiscalizadora”. “De esta forma, si el carácter de la empresa de servicio público es de naturaleza privada, y cuenta entre su patrimonio con aportes provenientes del erario, deber ser controlada fiscalmente, en aras de establecer si la gestión que se adelanta cumple con los objetivos señalados en la Constitución Política”.