La Sala realiza una precisión y diferenciación en este punto frente a las renuncias anticipadas a las reclamaciones que se incorporan en pliegos de condiciones o en los contratos inicialmente celebrados, de aquellas incorporadas en documentos contractuales de adición, prórroga o suspensión (ya no se está en presencia de un panorama imprevisible e incierto para la parte que expresa libremente su voluntad).