“… La Sala revocará parcialmente la sentencia apelada, exclusivamente en relación con la condena impuesta a la Aseguradora XXX; lo anterior, por la elemental razón de que en la demanda no se formuló ninguna pretensión condenatoria en contra de la compañía de seguros. En ese sentido, como la decisión adoptada por el Tribunal con respecto a la aseguradora es violatoria del principio de congruencia de las sentencias, consagrado en el artículo 281 del Código General del Proceso (CGP) –aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA–, se revocará el tercer numeral de la parte resolutiva de la sentencia de 24 de marzo de 2021”.
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