El artículo 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2016 establece que en los procesos de selección abreviada por subasta inversa la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo en el trámite de la subasta inversa. Sin embargo, en esta instancia judicial no es posible determinar cuál de los proponentes habilitados hubiera estado dispuesto a ofrecer el precio más bajo para hacerse merecedor de la adjudicación del contrato de suministro de víveres.
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