Consejo de Estado. Equilibrio económico. Modificación del contrato. Es inviable que un acuerdo contractual o modificación de mutuo acuerdo tenga el carácter de imprevisto para configurar la ruptura del equilibrio económico. El ius variandi no se configura en relación con modificaciones bilaterales. (2022)
"... la Sala ya indicó que es conceptualmente contradictorio hablar de una ruptura del balance económico del contrato que surge a propósito de los negocios jurídicos celebrados de mutuo acuerdo"