“… el pacto y el ejercicio de una facultad unilateral en un contrato de derecho privado, como los descuentos, son válidos. Sin embargo, son también válidos los límites que las partes imponen al ejercicio de dichas facultades unilaterales. Tal es, precisamente, el caso de la limitación temporal para realizar descuentos del pasivo a favor. Se reitera que esta decisión no implica que la parte, a quien se había autorizado a realizar descuentos, no pudiera exigir su cumplimiento por una vía distinta del descuento unilateral. Pese a ello, esto sí quiere decir que  se había extinguido, por el límite temporal acordado, la facultad de descontar unilateralmente en ejecución del contrato”.

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