Para la Sala “lo acreditado fue la voluntad de las partes contratantes de evitar retrasos, dilaciones y pérdidas económicas por motivo del mayor tiempo que requirió la ejecución del contrato, a través de siete (7) actas de suspensión del contrato, actos contractuales que ambas partes suscribieron sin que en modo alguno la contratista expresara salvedad u objeción por lo acordado, máxime si se tiene en cuenta que de las siete (7) actas de suspensión solo una (1) no se motivó expresamente en “las condiciones climáticas (Lluvias) [que] no [habían] permitido la normal ejecución de las obras en los distintos frentes de trabajo”.
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