“Anotó que el 1º de septiembre de 2011, las partes, de mutuo acuerdo, suscribieron el acta de liquidación del contrato de consultoría; sin embargo, posteriormente, la demandante revisó su contenido y evidenció que no cumplía con los requisitos legales, por lo cual el 5 de julio de 2012 presentó una solicitud de revocatoria directa con fundamento en que (i) el acta la suscribió el Secretario de Agricultura y Desarrollo Empresarial sin que en el contenido de la liquidación se hubiere hecho alusión a la delegación otorgada a tal funcionario para ello, y (ii) la póliza de cumplimiento se encontraba vencida 3 años antes de suscribirla, lo que desconocía el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.

Finalmente, señaló que como después de 3 meses de presentada la referida solicitud el Departamento no dio respuesta, se configuró un acto administrativo ficto negativo en contra del cual presentó recurso de reposición, pero que como este tampoco fue desatado dentro del término legal para hacerlo, también de manera ficta o presunta se confirmó el primero”.

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