CE 57411 2022 “… las partes celebraron un contrato para la fabricación, suministro y montaje de unas estructuras metálicas para un edificio de la entidad demandada. El contrato se liquidó unilateralmente con saldo a favor de la sociedad demandante; sin embargo, el contratista pretende la nulidad porque no se restableció la ecuación económica del contrato y se aplicaron indebidamente unas deducciones”. El desequilibrio económico del contrato en contratos con régimen privado. La excesiva onerosidad sobrevenida de las prestaciones debe ser analizada en los términos del artículo 868 del Código de Comercio.

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