CE 56508 2022 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Plazo para la liquidación bilateral y unilateral – Diferencias entre el pliego de condiciones y las cláusulas contractuales – reglas de interpretación de los negocios jurídicos. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO- Régimen jurídico aplicable a contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 1150 de 2007. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA – Permite al juez interpretar las pretensiones de la demanda, sin alterar los hechos en que se funda. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Diferencia con el incumplimiento del contrato. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA – originada en la ampliación del plazo de ejecución – Se pactaron acuerdos modificatorios adicionando el valor del contrato – No se probaron los costos no cubiertos por el porcentaje de administración del AIU pactado. CLÁUSULA DE REAJUSTE – Aplicación de la fórmula de reajuste – Puede producir incumplimiento del contrato y comporta la indemnización de los perjuicios – No se probó el incumplimiento por la entidad demandada. REVISIÓN DE PRECIOS – Cuando hay lugar a ella. No se reúnen los presupuestos. DICTAMEN PERICIAL – Tiene por finalidad la verificación de hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos – Debe estar debidamente fundamentado y no puede versar sobre puntos de derecho. OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL – Procede por error grave – Casos en que se configura.

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