La entidad pública “omitió demandar la nulidad de otros actos administrativos que resultaban determinantes y que sirvieron de fundamento a las Resoluciones cuya nulidad pretendió. Esto, a pesar de que desde la demanda apuntó que las falencias identificadas eran “previas a la apertura del proceso”, omisión que impide, de igual manera, la prosperidad de sus pretensiones, habida cuenta de la inescindible relación con esos otros actos administrativos previos que no fueron demandados”. 

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