Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. El contratista no hizo las salvedades referentes al desequilibrio por él evidenciado en la respectiva oportunidad contractual, no se encuentran acreditados los demás elementos que configuran el desequilibrio económico del contrato estatal y el acta de liquidación bilateral es un negocio jurídico que no puede ser desconocido por las partes. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Inobservancia. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Condiciones del contrato deben mantenerse durante las etapas contractuales. No es procedente cuando se trata de un riesgo propio de la actividad contractual. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Debe contener las inconformidades que las partes pretenden se les reconozcan (2018)
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