“Como en otras oportunidades lo ha señalado la Sala16, la ausencia de salvedades en los acuerdos de prórroga o modificación del contrato no es óbice para examinar la procedencia de las reclamaciones económicas del contratista o la ocurrencia del desequilibrio contractual; sin embargo, no ocurre lo mismo con la omisión de salvedades en el acta de liquidación, puesto que siendo esta el balance final del contrato, clausura de manera definitiva la relación negocial, por lo que debe reflejar todas las cuentas surgidas durante su vigencia, el estado definitivo de las mismas y el manejo que se les dará a los saldos pendientes ya reconocidos. En el presente caso, se advierte que la contratista Construcciones CF S.A.S. no manifestó inconformidades sobre el componente económico del contrato, omisión que se evidenció tanto en el acta de liquidación como en los restantes acuerdos suscritos por las partes en vigencia del contrato. En particular, la reserva manifestada en el balance final del negocio jurídico no especificó los puntos de discrepancia de la contratista, pues de tal expresión no se podían inferir las razones por las cuales esta consideró que las cifras del corte final de cuentas no cubrían los costos reales del contrato, como tampoco se podían identificar las sumas que la constructora esperaba recibir y los conceptos que cubrirían. En otras palabras, al limitarse la contratista a expresar en el acta de liquidación que se reservaba el derecho a reclamar por los “daños, sobrecostos y perjuicios” sufridos con ocasión del contrato, dejó sin anotar los conceptos concretos que en su sentir, se le debieron reconocer en el balance final, con lo que impidió que la administración conociera las razones de su inconformidad y brindara una respuesta definitiva y oportuna, con miras a solventar en tiempo las supuestas afectaciones económicas de la constructora y evitar litigios posteriores.
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