Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Modificación del contrato. Mecanismo de reajuste. Procedencia del análisis de los precios de mercado durante la ejecución del contrato estatal. Interpretación del contrato. Debe interpretarse la INTENCIÓN de las partes y no su silencio. Si el contratista NO expresa salvedades, toda inconformidad queda zanjada. Debe revisarse cada caso particular para determinar si la suspensión o prórrogas obedeció a un incumplimiento de la entidad contratante o circunstancias no imputables al contratista (2020)
La modificación al precio y a la fórmula de revisión de precios.