La jurisprudencia de la Corporación ha aceptado pacíficamente que las multas tienen como finalidad compeler al contratista para el cumplimiento del contrato por lo que pierden razón de ser cuando la ejecución ha terminado o, como se alega en la demanda, cuando el sancionado ya no está a cargo de la ejecución.  En este caso la multa se impuso antes de que se cediera el contrato que inició a ejecutarse (…) con un plazo de ejecución de 6 meses, lo que confirma que la multa fue impuesta durante el plazo de ejecución. Para la Sala el hecho consistente en que los recursos de reposición interpuestos por el contratista y la aseguradora en contra de la Resolución primigenia hubieran sido decididos luego de materializada la cesión (…) no vició la imposición de la multa; sobre este punto es preciso tener en cuenta que el apremio al contratista se cumplió con el acto primigenio y el lapso requerido para la decisión del recurso no podía viciar el acto porque la competencia para multar fue ejercida oportunamente. En relación con el argumento de Segurexpo acerca de la presunta imposibilidad de afectar la póliza por razón de la cesión del contrato, se verifica que el riesgo estaba amparado al momento de la imposición de la multa porque el contrato no había sido cedido cuando ello tuvo lugar y se trataba de un hecho atribuible al tomador que no se vio afectado por la cesión y, por ende, cobijado con el amparo otorgado por la demandante. Por lo expuesto los cargos no estaban llamados a prosperar como bien lo estimó el a quo lo cual impone la confirmación de la sentencia apelada adversa a las pretensiones.
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