Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. No toda irregularidad conlleva a la nulidad de la actuación administrativa o del acto. Garantía única de cumplimiento. Amparo de calidad del bien o servicio. Vicios ocultos o redhibitorios (2022)
CE 49561. Caducidad. Debe ser declarada cuando existen hechos constitutivos de incumplimiento grave del contrato, que logren afectar de forma grave y directa a su ejecución, y evidencia que puede conducir a su paralización. El amparo de calidad cubría vicios posteriores a la entrega del bien o servicio. Advirtió la Sala que “Es clara la obligación que pesa sobre la administración, de indicar no sólo los supuestos de hecho y derecho que soporten la ocurrencia del siniestro y su atribución al contratista, sino también la consistente en demostrar el valor de las reparaciones de las obras que permitan continuar con la prestación normal del servicio, obligación que tiene fundamento en el artículo 1077 del Código de Comercio, que estableció que “corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso””.