Consejo de Estado. Modificación del contrato. Solo a falta de acuerdo entre las partes es procedente la modificación unilateral del contrato. La reversión o eliminación de obras afecta la ejecución del objeto del contrato e incide en la remuneración del contratista. Principio de planeación. La violación del principio de planeación compromete la esencia del contrato estatal que es el interés general. La supresión de obras devino por el incumplimiento contractual al desconocerse obligaciones relativas al principio de planeación, lo cual dio lugar a que solo con posterioridad a la celebración del contrato y luego de sucesivas suspensiones del mismo, se estableciera la inviabilidad técnica de los frentes de trabajo eliminados. Quedó comprobado que la planificación del proyecto no se armonizó con el Plan de Desarrollo. La entidad contratante inició la contratación de las obras materia del contrato sin establecer claramente su viabilidad y conveniencia. Mayor permanencia. Suscripción de actas de suspensión y sus prórrogas sin salvedades. Las salvedades a esos acuerdos no se pueden erigir como una exigencia formal general ni un requisito ad substantiam actus para el reconocimiento de pretensiones de la demanda judicial. Indemnización por la reducción de las cantidades de obra. Pretensiones en relación con el AIU. EQUILIBRIO ECONÓMICO. (2021)
La Sala indicó que la reversión o eliminación de obras afectó la ejecución cabal del objeto contractual e incidió negativamente en la remuneración pactada a favor del contratista.. Solo a falta de acuerdo entre las partes es procedente la modificación unilateral del contrato. Es claro entonces el incumplimiento de la entidad estatal al no adelantar una oportuna y adecuada planeación, lo que redundó finalmente en las sucesivas suspensiones del contrato y en la reducción de su objeto, en detrimento de los derechos del contratista.