La Sala indicó que la reversión o eliminación de obras afectó la ejecución cabal del objeto contractual e incidió negativamente en la remuneración pactada a favor del contratista.. Solo a falta de acuerdo entre las partes es procedente la modificación unilateral del contrato. Es claro entonces el incumplimiento de la entidad estatal al no adelantar una oportuna y adecuada planeación, lo que redundó finalmente en las sucesivas suspensiones del contrato y en la reducción de su objeto, en detrimento de los derechos del contratista.
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