Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Factor de oportunidad en las reclamaciones contractuales. Efectos de las actas y modificaciones suscritas por las partes con ocasión de la ejecución contractual. SALVEDADES. Diferencia entre el reajuste de precios y la teoría de la imprevisión. El silencio de las partes denota conformidad con lo pactado (2020)
Conforme con lo indicado, la oportunidad adecuada para realizar las correspondientes reclamaciones no es otra más que el momento en que las partes del contrato deciden suscribir suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales u otrosíes o cuando la entidad contratante obre de manera unilateral. Es en ese lapso, previo o concomitante, cuando se deben formular observaciones, reclamaciones, salvedades u objeciones por parte del contratista que considere afectados sus intereses legítimos por la forma como se ha ejecutado el contrato o se pretende ejecutar; de no hacerlo así, se entiende su aquiescencia con lo pactado y, a consecuencia de ello, no podría venir posteriormente a reclamar, por cuanto esas reclamaciones serían extemporáneas.