CE 28553. “habida consideración de la confianza generada por la presencia de entidades públicas en las ventas analizadas y que, además, el departamento demandado al diligenciar el formulario para el remate acreditó la coincidencia entre el vehículo vendido al actor y su número de matrícula, es claro que el vendedor está obligado a la devolución del precio y la indemnización de perjuicios”.

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