En consecuencia, tal como lo señaló el a quo, esta Sala de Decisión encuentra probada la excepción de inepta demanda, por cuanto los actos de trámite que fueron demandados no son objeto de control de legalidad en lo contencioso administrativo, en vista de que no ponen fin a una actuación administrativa y no decidieron directa o indirectamente el fondo el proceso de control fiscal […]”.