Consejo de Estado. Contrato de obra. Liquidación unilateral del contrato estatal. Modificación del objeto del contrato. CONTRATO ESTATAL. Es solemne. PERFECCIONAMIENTO DE CONTRATO ESTATAL. Con el acuerdo de sus elementos esenciales. SOLEMNIDAD CONTRATO ESTATAL. Requisito ad substantiam actus. EFICACIA CONTRATO ESTATAL. Se da con el registro presupuestal y con la aprobación de la garantía de cumplimiento. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PLIEGO DE CONDICIONES. Acto general con efectos vinculantes. SILENCIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA frente a la aprobación de la póliza. VARIACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. Vulnera principio de transparencia. TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE OBRA. Por modificación de objeto contractual y omisión de los precios del mercado. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR NULIDAD ABSOLUTA (2012)
El pliego de condiciones constituye un acto de carácter general con efectos vinculantes, declarada desierta la licitación o concurso, como ocurrió en el caso concreto, la variación del objeto contractual proyectado, o la modificación sustancial de los términos de referencia vulneran los principios constitucionales y legales de transparencia al igual que orientan la función administrativa. De suerte que en cuanto declarada desierta la licitación, adelantado del proceso de contratación directa, valoradas las propuestas de la firma demandante y suscrito el contrato n.° 3812 de 1997, la entidad estatal resolvió darlo por terminado, porque no se tuvieron en cuenta los precios del mercado y se modificó el objeto proyectado, bien podría afirmarse que el ICFES actuó como correspondía.