Adición del contrato límites. Casos en los que NO aplica la limitación del 50% consagrada en la Ley 80 de 1993. Art. 40. Contrato adicional. Adición al contrato. Debe ser justificada y motivada.  Se presenta cuando se modifican algunas condiciones originales del contrato pero dichas modificaciones no afectan su objeto, es decir que no sufre ninguna modificación. “La adición del contrato sólo puede darse si se trata de situaciones sobrevinientes o de nuevas necesidades no previstas en el contrato inicial que así lo ameriten. la adición no es una facultad discrecional de la entidad cuyo ejercicio penda de criterios de mera conveniencia o de utilidad”.
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