(…) Como se ve en el acto administrativo cuestionado, la entidad demandada liquidó  la suma a pagar con base en una la liquidación previa (Procedimiento de Fiscalización de Aportes XXXX y asumió como base el monto de contratos y subcontratos de construcción suscritos en los periodos cuestionados por la empresa Inversiones XXX, en su condición de dueña y/o contratante, con terceros subcontratistas o contratistas independientes, de manera que, con base en el criterio de la Sala, los argumentos formulados por la apelante no están llamados a prosperar, toda vez que en relación con estos tributos no puede predicarse solidaridad.
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