Consejo de Estado. Modificación del contrato estatal. Carácter excepcional. Requisitos y limites jurídicos que debe respetar la entidad para modificar un contrato estatal. Contrato adicional. Urgencia manifiesta. (2016)
La Sala procede a clasificar las limitaciones legales que han sido expuestas por la doctrina para modificar un contrato estatal derivadas de una interpretación sistemática de las reglas y principios del Estatuto y de la función administrativa. Para el efecto, se referirá a los límites de orden temporal, formal y material. Como advertencia previa, esta Sala considera que la regla general que debe cumplir la entidad estatal corresponde a la inalterabilidad del contrato y, por ende, su modificación tendrá carácter de excepcional y será de interpretación restrictiva. Clases de límites para la modificación de los contratos: i) Límites de orden temporal (…) ii) Relacionados con la vigencia del contrato. (…) y iii) Límites de orden material.