Tratándose de un requisito ponderable, el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad» no es susceptible de subsanación conforme parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, al tratarse de un documento requerido para la comparación de ofertas. Esto sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aclaraciones, conforme al artículo 30-7 de la Ley 80 de 1993”.

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