Colombia Compra Eficiente. CONTRATO ELECTRÓNICO. Suscripción ¿El SECOP II le quitó la obligatoriedad a las entidades de publicar los contratos, es decir, con el solo registro de información muy básica en la plataforma, se elimina hacer los contratos físicos firmados y si se hacen no es obligatorio subirlos, como se veían en el SECOP I? Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. MENSAJE DE DATOS. Medios electrónicos. Régimen jurídico. Principio de publicidad. SECOP. SECOP II. Funcionamiento. Diferencia con el SECOP I. Cargue de documentos adicionales. Composición. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Valor probatorio (2020)
"... la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente considera que, para los efectos de SECOP II, el contrato electrónico se entiende suscrito con la aceptación de las partes en la plataforma sin distingo que los mismos no tengan la firma manuscrita, primero, por lo señalado en la mencionada Guía y, segundo, porque la plataforma SECOP II es transaccional y, por ende, los documentos no son firmados por las partes de forma manuscrita. En todo caso, es el contrato electrónico el que debe ser suscrito y, en principio, no es necesaria la suscripción de los documentos que hagan parte del mismo, por ejemplo, el clausulado del contrato”.