"... la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente considera que, para los efectos de SECOP II, el contrato electrónico se entiende suscrito con la aceptación de las partes en la plataforma sin distingo que los mismos no tengan la firma manuscrita, primero, por lo señalado en la mencionada Guía y, segundo, porque la plataforma SECOP II es transaccional y, por ende, los documentos no son firmados por las partes de forma manuscrita. En todo caso, es el contrato electrónico el que debe ser suscrito y, en principio, no es necesaria la suscripción de los documentos que hagan parte del mismo, por ejemplo, el clausulado del contrato”.
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