“De conformidad con el principio de participación y los artículos 7, 8 y 9  de la Ley 2166 de 2021, las Juntas de Acción Comunal sólo pueden desarrollar sus actividades dentro de un territorio delimitado que hará parte de su denominación social, por lo tanto, no podrá ejecutar obras por fuera de este, pues sólo así se garantizaría que el desarrollo de la comunidad, se dé a través de un proceso territorial que integren los esfuerzos de su población, organismos y el Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo así la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales, en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios”. Fraccionamiento del contrato.
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