Contratación con entidades territoriales. En cuanto al valor por el que se pueden celebrar convenios solidarios de manera directa, se destaca que el artículo 95 ibídem amplió la cuantía y, ahora, permite su celebración hasta por la menor cuantía, y no solo por la mínima cuantía, tal como lo preveía el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012. Esto sin perjuicio de la celebración de convenios solidarios por una cuantía mayor en aplicación del régimen dispuesto en el Decreto 092 de 2017”.
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