Aclaración de la oferta. “Comoquiera que los requisitos exigidos en la norma aluden a requisitos que inciden en la asignación de puntaje, su cumplimiento no puede ser objeto de subsanación, en los términos del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, si en un proceso de selección específico uno o varios proponentes presentan todos los documentos exigidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.10. y alguno de estos contiene información que es confusa o requiere esclarecerse su alcance, las entidades pueden acudir a la facultad prevista en el artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993 para solicitar la aclaración de la respectiva oferta”. “En ejercicio de dicha facultad, les corresponde comprender que la solicitud de aclaración se distingue de la subsanabilidad, pues no parte del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta sino de la existencia de inconsistencias o falta de claridad en la misma, cuya explicación se requiere para evaluarla, lo que permite que la aclaración proceda incluso respecto de los requisitos que asignan puntaje, como lo ha explicado la jurisprudencia del Consejo de Estado”.

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