“… a la transferencia de bienes efectuada cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 559 de 2020 no le resultan aplicables las restricciones previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, porque lo que en este precepto se prohíbe es «celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos». Como se explicó en este concepto, un convenio interadministrativo es un acuerdo de voluntades en el que intervienen dos o más entidades públicas, o sea un acto jurídico bilateral o que participa de la forma contractual, de conformidad con el artículo 1495 del Código Civil. La forma jurídica consagrada, para efectuar la transferencia gratuita de bienes, en el artículo 9 del Decreto 559 de 2020 es el acto administrativo, no el convenio interadministrativo”.