“Teniendo en cuenta que el texto del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, prevé expresamente que todos aquellos requisitos que no afecten la asignación de puntajes tienen la condición de subsanables, excepción hecha de la garantía de seriedad de la oferta, al operador jurídico le está vedado incluir excepciones adicionales. En esas condiciones, si un mismo documento sirve para acreditar requisitos habilitantes y para demostrar factores de ponderación, se debe entender que es posible la subsanación, únicamente, en relación con los primeros, es decir, que es procedente subsanar las ofertas en relación con documentos a través de los cuales se acrediten al mismo tiempo requisitos habilitantes y factores de ponderación, siempre que el documento subsanado no sea tenido en cuenta para la asignación de puntaje”.

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