Puede concluirse, entonces, que, en el procedimiento de mínima cuantía, la limitación de la convocatoria a Mipyme se debe hacer mediante la publicación de un aviso en el SECOP, luego de analizadas las solicitudes presentadas dentro del término de publicación de la invitación previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021. De igual modo, en dicho aviso, se deberá indicar si en el proceso pueden participar las Mipyme domiciliadas en el municipio o departamento, según corresponda, o cualquier Mipyme nacional.
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