En suma, la descentralización involucra el ejercicio de un control de tutela que no puede aplicarse a los entes universitarios autónomos, motivo por el cual, si bien son entes del Estado, no son ni pueden asimilarse a entidades descentralizadas y tampoco encuadrarse en el concepto de entidad territorial. Lo anterior resulta relevante para el alcance del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, ya que los entes universitarios autónomos, de conformidad con lo desarrollado hasta este punto, no se enmarcan en las autoridades incluidas en dicha prohibición, en tanto está dirigida a los «gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital". Por otra parte "... se considera que los contratos con organismos internacionales tampoco corresponden a la tipología de contratos interadministrativos cuya celebración prohíbe la norma en comento".
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