“… ambas restricciones aplican a los contratos celebrados con cargo a los fondos de servicios educativos, de acuerdo con el alcance precisado frente a los artículos 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales. Por lo que, dentro de este marco general, le corresponderá a cada entidad, previo concepto de sus órganos asesores, definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de celebrar determinado contrato estatal en específico”.
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