"Conforme a lo expuesto, el término con el que cuentan las entidades estatales para publicar los Documentos del Proceso en el SECOP está señalado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece el plazo los 3 días, contados a partir de la expedición de cada documento. Comoquiera que la norma no distingue, y el plazo está integrado por días, este debe interpretarse conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, es decir que, del término se suprimen los días vacantes y feriados, lo que significa que los días señalados se entienden como hábiles. Esta misma consideración interpretativa aplica al plazo señalado por esta Agencia en el numeral 1.2 de la Circular Externa Única–actualizada el 16 de abril de 2019–, el cual es tomado del Decreto 1082 de 2015".
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