Concepto CGR. BAJA DE BIENES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Normas aplicables. Es competencia de cada entidad u organismo del Estado, estructurar los procedimientos internos que permitan adelantar la “baja de bienes”, entendida como el proceso de la Administración para retirar los bienes de su patrimonio, el cual debe estar contenido en un acto administrativo que traiga la relación de los bienes y sus características, las razones de la baja, el destino que se les va a dar y el procedimiento para su destino final. El procedimiento que debe adelantar un Concejo Municipal para dar de baja sus bienes, es aquel que tenga aprobado la respectiva corporación territorial, y de no tenerlo, es responsabilidad de sus directivas implementarlo para el cumplimiento de su gestión fiscal, como lo ordena la Ley 87 de 1993, como parte de su sistema de control interno (2024)