“La Sala circunscribirá sus consideraciones a los argumentos de la apelación, y confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la demandante no demostró que el comportamiento de los precios del asfalto y el ACPM fuera anormal e imprevisible; adicionalmente, en el contrato se pactaron precios unitarios con fórmula de reajuste y no se acreditó que dicha fórmula no hubiese sido adecuada o suficiente para cubrir las variaciones de precios alegadas para sustentar el desequilibrio”.
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