Consejo de Estado. Contrato a precios unitarios. Fórmula de reajuste. Equilibrio económico. Aumento del precio del petróleo que influyó en costo de insumos. Asfalto y ACPM. El contratista no demostró que el aumento de precios fuera anormal e imprevisible. El contratista debió tener en cuenta en su oferta, que el contrato se ejecutaría en 3 años distintos. (2022)
“La Sala circunscribirá sus consideraciones a los argumentos de la apelación, y confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la demandante no demostró que el comportamiento de los precios del asfalto y el ACPM fuera anormal e imprevisible; adicionalmente, en el contrato se pactaron precios unitarios con fórmula de reajuste y no se acreditó que dicha fórmula no hubiese sido adecuada o suficiente para cubrir las variaciones de precios alegadas para sustentar el desequilibrio”.