CESION DE CONTRATO ESTATAL – En principio está prohibida y sólo podrá tener lugar mediante una modificación del contrato debidamente aceptada por entidad contratante / CESION DE CONTRATO ESTATAL – Cesionario llega a constituirse en parte contractual en la medida en que sea aceptado por la entidad contratante y no puede colocar a tercero en la posición de contratista La cesión total o parcial del contrato estatal, en principio está prohibida y sólo podría tener lugar por la vía de una modificación del contrato debidamente aceptada por la entidad contratante, sobre la base de un evento legal que la permita. (…) el cesionario del contrato estatal llega a constituirse en parte contractual en la medida en que sea aceptado por la entidad contratante y aún más, se advierte que el acuerdo entre las partes (cedente y cesionario) no puede colocar a un tercero en la posición de contratista y generar efectos frente a la entidad contratante hasta tanto no se produzca su aceptación, amén de que podría negarse tal autorización a la cesión, si diera lugar a configurar como parte contractual a quien debe  acudir al procedimiento de contratación legalmente establecido o carece de las condiciones para acceder a la respectiva posición contractual, como en el caso de la cesión del convenio interadministrativo a favor de un tercero que no reúne la calidad de entidad estatal, necesaria para ser parte del mismo.
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