“Sobre la acreditación de la experiencia en contratos con pluralidad de actividades debe tenerse en cuenta que la modificación a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, efectuada por medio de la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021. Mediante el artículo 11 de la referida resolución se modificó el literal J) del numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública. En virtud de tal modificación se dispuso que, en la evaluación de los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas en este tipo de infraestructura.  Para estos efectos, el proponente deberá acreditar los valores y magnitudes dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del pliego de condiciones. Además, se precisó que, de no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.
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