Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL O DE MUTUO ACUERDO. El contratista no impugnó la liquidación bilateral. No procede reclamación judicial alguna. CESIÓN DE DERECHOS. Cesión entre sociedades, empresas. Situación irregular: No se generan derechos en favor de la sociedad cedente (2013)
Como lo expresó el Tribunal y se deduce con claridad del texto de la demanda, en efecto, la liquidación del contrato no fue objeto de impugnación, no obstante lo cual, el Consorcio contratista solicitó tanto la declaratoria de incumplimiento como el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.