Consejo de Estado. DEBER DE PLANEACIÓN. Alcance. Parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos. NULIDAD POR DESCONOCER EL DEBER DE PLANEACIÓN. En determinados y concretos eventos el desconocimiento del principio de planeación puede conllevar la configuración de la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, cuando las falencias que producen esta mácula sean: 1. Situaciones que desde el momento de la celebración del negocio jurídico evidencian que el objeto contractual no podrá ejecutarse. 2. Situaciones que desde el momento de la celebración del negocio jurídico evidencian que la ejecución del contrato va a depender de circunstancias indefinidas o inciertas por necesitar de decisiones de terceros. 3. Situaciones que desde el momento de la celebración del negocio jurídico evidencian que los tiempos de ejecución acordados no podrán cumplirse y por ende habrá de sobrevenir el consiguiente detrimento patrimonial de la entidad. En tales eventos el juez debe oficiosamente declarar la nulidad advertida, aunque se aclara que no toda deficiencia en la planeación del negocio jurídico estatal conduce a la nulidad del contrato por ilicitud de su objeto. NULIDAD DEL CONVENIO POR OBJETO ILÍCITO DERIVADO POR FALTA DE PLANEACIÓN. Niega. No procede su declaratoria, no se presentaron retardos en la ejecución del contrato. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se configuró. Solicitud extemporánea. INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO. Se configuró. FORMA DE PAGO. PRINCIPIO DE BUENA FE. Carácter objetivo. RECLAMACIONES Y SALVEDADES EN MATERIA CONTRACTUAL. Oportunidad. Extemporáneas (2015)