Consejo de Estado. Cláusulas contractuales. Nulidad por objeto ilícito. Cláusula que establece que “los precios propuestos no serán objeto de ningún ajuste” es NULA. Manejo de imprevistos cuando se pacta porcentaje por AIU. Contrato a precio global. (2015)
CE 41008 “Así, por ejemplo, si bien la modalidad de precio global se estructura en una suma fija que incluye costos predeterminados para la actividad a desarrollar y cuya cuantía, normalmente, incluye la asunción de algunos riesgos por el particular, ello no obsta para que si en la respectiva ejecución sobrevienen circunstancias que hacen más gravoso el costo de la obra, el suministro del bien o la prestación del servicio, las partes acudan a las fórmulas de reajuste o revisión de precios para que no se afecte la ecuación económica vigente al tiempo de presentación de la propuesta o a la celebración del contrato, según corresponda al procedimiento de selección que le haya dado origen".